jueves, 2 de marzo de 2017


PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO






Para alcanzar aquellas cosas que los colombianos consideramos buenas y recibir los beneficios que se derivan de la convivencia, existen unas normas generales que hemos aceptado en el país y que deben orientar todos nuestros comportamientos. Dichas normas reciben el nombre de principios y, en el caso de Colombia, se encuentran consagrados en nuestra Constitución política de Colombia 1991. Los colombianos somos personas dignas de respeto, que el Estado debe garantizar nuestra libertad y promover nuestra igualdad y que nuestra sociedad funcionará mejor si cada uno de nosotros es libre para hacer las cosas que más le gustan y para participar en la toma de aquellas decisiones que puedan afectarle.

Los Principios del derecho laboral  se consideran como normas laborales de orden público debido a que son esenciales para la existencia, seguridad y desarrollo de la sociedad.
El orden público laboral garantiza la protección del trabajador subordinado. Esta protección garantiza el cumplimiento de los derechos del trabajador y las garantías que forman parte del derecho laboral

Principio de favorabilidad: Cuando surja alguna situación entre empleado y trabajador, este gozara de la norma que sea más favorable teniendo en cuenta que esta debe aplicarse en su totalidad. Siempre debe primar el bienestar del trabajador.

Principio de primacía de la realidad: Deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren normalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto factico o probatorio que el puramente legal, está basado en los hechos no en lo teórico. Busca asegurar el bienestar, la salud, y vida del trabajador por eso prima la realidad sobre la formalidad
(Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto)

Principio de estabilidad: ofrece al trabajador protección ya que  le garantiza a este sustento vital e importancia en la sociedad por medio de un trabajo. El trabajador goza de este principio mientras no existan justas causas para removerlo del cargo y en caso de no haberlas pero es despedido la empresa le debe reconocer a este una indemnización. 

Ejemplos de principios de estabilidad:

  Empleados públicos de carrera administrativa: son aquellos que se encuentran vinculados a un sistema técnico de administración de personal denominado Carrera Administrativa. Su objetivo Garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.

   El fuero de maternidad: protege la maternidad de la mujer trabajadora, no puede ser despedida en embarazo y lactancia,  conservara el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato

   El fuero circunstancial: este fuero consiste en una garantía  que ampara a los trabajadores que se encuentran en medio de una negociación colectiva, protegiendo así el conflicto colectivo

   Fuero sindical: Es la garantía de que gozan algunos trabajadores, de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo,  ni traslados sin justa causa previamente calificada por el juez de trabajo

  El fuero por discapacidad:   es una figura legal que protege a los trabajadores de ser despedidos por su empleador en razón a su discapacidad.

Irrenunciabilidad: tengo la capacidad de exigir que mis derechos sean respetados antes que nada. En este principio resalta  que no se puede privar al trabajador de sus derechos en un contrato, aunque exista una clausula en este y tenga consentimiento el trabajador.
Este principio tiene en cuenta que el derecho al trabajo se construye sobre las normas del orden  público.
Las empresas deben garantizarles a los trabajadores las disposiciones del ordenamiento  laboral en donde se establece una serie de derechos y garantías

El derecho adquirido: es el que se puede gozar, desde el momento mismo, en que estas en posesión de él, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho

Mínimo vital: afortunadamente me encuentro en una compañía que reconoce muy bien el trabajo de sus empleados con buena remuneración 

Indubio pro operario: Este derecho significa que en caso de duda al momento de aplicación una norma frente a otra, o de una norma que admita variadas interpretaciones a un caso particular de un trabajador, vamos a utilizar la que le resulte más ventajosa al trabajador de manera integral y no "por retazos".


Libertad de trabajo: Toda persona tiene derecho a la libre elección de trabajo con justa retribución. 

Obligatoriedad de trabajo: se basa en la necesidad de colaboración debido a que cada uno de los miembros de un país aportan su fuerza laboral para que este se desarrolle competitiva mente en el ámbito internacional 

Principio de protección al trabajo: es una garantía ofrecida por el estado, uno tiene derecho a un trabajo, digno y justo que le proporcione estabilidad y garantía en la actividad laboral desempeñada

Principio de igualdad de derechos: todos los trabajadores deben ser tratados de la misma manera sin preferencias.

Capacitación y adiestramiento:   estos dos factores le brinda al trabajador, adquisición de nuevo conocimiento que lo aplicara a su lugar de trabajo

Descanso: el estado y los empleadores deben brindarles a los empleados periodos de descanso

Seguridad social integral: gracias a este principio, tengo la tranquilidad de tener un servicio de salud y pensiones que garantice mi calidad de vida

PROTECCIÓN  ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD, Y LA LACTANCIA

Las normas del estado protegen a la mujer embarazada y lactante con el fin que exista igualdad entre los sexos en el ámbito laboral.

La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del estado.









Ramas de la legislación laboral

Derecho individual de trabajo:

Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quien a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada

Derecho colectivo: regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean estas sindicales o no.

Derecho de la seguridad social: consiste en los pagos que el empleador hace el trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales


                                      ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL




Antes de la conquista de América los indígenas ya desempeñaban trabajos, bajo el mandato de sus líderes o caciques. Cuando llegaron los españoles empezaron a explotar a los indígenas en las minas de oro, y en el reinado de Carlos II crearon la “legislación indiana”. Tres grandes cambios se han incluido en la legislación laboral con:

-Ley 50 (1990): 
-Ley 100 (1993): 
-Ley 789 (2002)

Derechos individuales de trabajo: son los derechos que tienen los trabajadores con respecto a sus empleadores.

Derechos colectivos del trabajo: son los derechos que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos

Sistema de seguridad social integral: tiene como objetivo fundamental garantizar los derechos irrenunciables de la persona y comunidad

Que asuntos regula el código sustancial del trabajo:

a.   En primer lugar, por este código se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus patronos.

b.      Las relaciones laborales de los trabajadores oficiales del Estado, y

     Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares

Servidores públicos: son  los miembros de empresas públicas o empleados del gobierno

Campo de la aplicación  de la legislación laboral

Se refiere según el artículo según el artículo 4  de la constitución  política de Colombia que es deber de todas las naciones y extranjeros acatar la constitución y las leyes, respetar y obedecer a las autoridades

Otros aspectos

Se refiere a que las normas del código sustantivo del trabajo se apliquen a todo trabajador particular que presente servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional. Y para ello el ministerio de la protección social vigila y cuida que esta ley laboral se haga cumplir

El trabajo : el trabajo , según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “ es una actividad humana libre  ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona  natural ejecuta consciente mente al servicio  de otra, y cualquiera que sea su finalidad,  siempre que se efectúe en ejecución de un  contrato de trabajo


Normas de protección del trabajo:

Siendo el trabajo una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el colombiano para procurarse la subsistencia.



APLICACIÓN DE NORMAS 

Todo patrono está obligado a observar las leyes laborales de régimen en Colombia. La correcta aplicación influye en la nueva marcha y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores, la no aplicación de la normas laborales, trae como consecuencia para el patrono, imposición de multas y sanciones por partes de las autoridades del ramo 

El contrato de trabajo


El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito).




Elementos esenciales.

1.    Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d)    La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e)    La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,

f)    Un salario como retribución del servicio.





El “ius variandi” ha sido definido por la Corte Constitucional como una de las manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador – público o privado- sobre sus trabajadores. Se concreta cuando el primero (empleador) modifica respecto del segundo (trabajador) la prestación personal del servicio en lo atinente al lugar, tiempo o modo del trabajo.










Contratista independiente

De conformidad con el artículo 34 del Código de Trabajo el contratista independiente es un empleador, persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.









EXISTEN CINCO CASOS ESPECIALES EN LOS CUALES ES INDISPENSABLE OBTENER PREVIA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EL DESPIDO POR PARTE DEL EMPLEADOR, AUNQUE EXISTA UNA JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO:



1. TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO
Para dar por terminado el contrato de trabajo a una trabajadora con fuero de maternidad, el empleador deberá solicitar la autorización al Inspector de Trabajo, aduciendo alguna de las justas
Causas contempladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues el despido sin el cumplimiento de los requisitos expuestos, no produce ninguna consecuencia jurídica.

2. TRABAJADOR AMPARADO POR EL FUERO SINDICAL
Un trabajador amparado por fuero sindical no podrá ser despedido con justa causa, necesita autorización de un juez laboral al igual que si los empleadores desean trasladarlo o des mejorarlo en sus condiciones laborales

 3. INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES SOBRE SALUD OCUPACIONAL

El caso de un trabajador que incumpla gravemente con las instrucciones, reglamentos y determinación de prevención de riesgos adoptados en forma específica y que se encuentre dentro del programa de salud ocupacional de su respectiva empresa. si tales instrucciones le fueron comunicadas por escrito y el trabajador falto gravemente a ellas puede el empleador dar por terminado el contrato de trabajo, obteniendo previamente autorización del inspector de trabajo

4. DESPIDOS COLECTIVOS

Cuando un empleador considere necesario hacer despidos colectivos a trabajadores, debe solicitar autorización previa al inspector de trabajo, igualmente cuando el empleador por razones técnicas, económicas o por otras causas independientes de su voluntad, necesite suspensión de laborales hasta por 120 días



5. TRABAJADOR CON LIMITACIONES

En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrable como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar, salvo que se autorice por la oficina de trabajo.



TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

ARTICULO 1 del código sustantivo  que durante tantas anualidades ha pasado casi desapercibido por empleadores y trabajadores, tiene tal significancia, que con su mera lectura da a entender lo que verdaderamente debe ser el propósito de un articulado laboral sistemático y metódico: “La finalidad de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos [empleadores] y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio  social”.
Aunque el Código  Sustantivo del Trabajo regula relaciones dependientes, podemos afirmar que su finalidad se puede aplicar a cualquier tipo de relación de trabajo.

El marco jurídico general que regula las relaciones laborales entre el trabajador y su empleador, contiene los elementos necesarios y suficientes para garantizar de forma aceptable los derechos del trabajador, lo cual se puede interpretar como un éxito después de muchos años de exigencias por parte de sindicados y defensores de los derechos del trabajador.

El estado debe garantizar igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario (Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo )

Para la existencia del contrato de trabajo deben establecerse unos elementos en él, sin los cuales no se configuraría la existencia de una relación laboral, o el contrato podría degenerarse en otro, a estos elementos se le denominan elementos esenciales, los cuales se encuentran reglamentados en el artículo 23 del CST, el cual determina lo siguiente para que haya contrato de trabajo:
La actividad personal del trabajador: es decir, que las labores o servicios que deban prestarse deberán ser realizados solo por el trabajador, no pudiendo ser delegado o sustituido por otra persona.
La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador: la subordinación trae implícito el acatamiento de órdenes, reglamentos, directrices y demás emitidas por el empleador, un ejemplo de subordinación es el cumplimiento de horarios, determinación de las labores, establecimientos de normas en el lugar de trabajo, entre otros, pero se debe recordar que la subordinación es absoluta, debido a que no se pueden trasgredir los derechos humanos y la dignidad del trabajador.
Un salario: también llamado retribución o remuneración, el cual es el pago en dinero o especie que se le da al trabajador por su servicio o labor prestada al empleador. Sobre este aspecto se debe tener en cuenta los mínimos establecidos en el CST, debido a que si el empleador cumple con determinadas horas semanales de trabajo, su salario no podrá ser menos al Salario mínimo legal mensual vigente.
Para la existencia del contrato de trabajo es necesario la configuración de los anteriores tres elementos juntos, no basta la existencia de 1 0 2, una vez reunidos los elementos se está frente a una relación laboral, independientemente de que el contrato lo manifieste así o no, o la modalidad que se haya querido asignar al mismo.

SALARIO MÍNIMO

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultura

JORNADA ORDINARIA

Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.

DÍAS FESTIVOS

Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos.

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.

INTERESES A LAS CESANTIAS

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual

APORTES PARAFISCALES

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar

AUXILIO DE TRANSPORTE

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.




 ¿Quién paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador

¿Cómo se pagan las incapacidades?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes