PRINCIPIOS
DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
Para alcanzar aquellas cosas que los colombianos consideramos
buenas y recibir los beneficios que se derivan de la convivencia, existen unas
normas generales que hemos aceptado en el país y que deben orientar todos
nuestros comportamientos. Dichas normas reciben el nombre de principios y, en
el caso de Colombia, se encuentran consagrados en nuestra Constitución política
de Colombia 1991. Los colombianos somos personas dignas de respeto, que el
Estado debe garantizar nuestra libertad y promover nuestra igualdad y que
nuestra sociedad funcionará mejor si cada uno de nosotros es libre para hacer
las cosas que más le gustan y para participar en la toma de aquellas decisiones
que puedan afectarle.
Los Principios del derecho laboral se
consideran como normas laborales de orden público debido a que son esenciales
para la existencia, seguridad y desarrollo de la sociedad.
El orden público laboral garantiza la protección
del trabajador subordinado. Esta protección garantiza el cumplimiento de los
derechos del trabajador y las garantías que forman parte del derecho laboral
Principio de favorabilidad: Cuando surja alguna
situación entre empleado y trabajador, este gozara de la norma que sea más
favorable teniendo en cuenta que esta debe aplicarse en su totalidad. Siempre
debe primar el bienestar del trabajador.
Principio de primacía de la realidad: Deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre
aquellos que figuren normalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un
postulado que mira más el aspecto factico o probatorio que el puramente legal,
está basado en los hechos no en lo teórico. Busca asegurar el bienestar, la
salud, y vida del trabajador por eso prima la realidad sobre la formalidad
(Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más
interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto)
Principio de estabilidad: ofrece al trabajador protección ya que le garantiza a este
sustento vital e importancia en la sociedad por medio de un trabajo. El
trabajador goza de este principio mientras no existan justas causas para
removerlo del cargo y en caso de no haberlas pero es despedido la empresa le
debe reconocer a este una indemnización.
Ejemplos de principios de estabilidad:
Empleados públicos de carrera administrativa:
son aquellos que se encuentran vinculados a un sistema técnico de
administración de personal denominado Carrera Administrativa. Su objetivo
Garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e
igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.
El fuero de maternidad: protege la maternidad de la mujer
trabajadora, no puede ser despedida en embarazo y lactancia, conservara
el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato
El fuero circunstancial: este fuero
consiste en una garantía que ampara a los trabajadores que se encuentran
en medio de una negociación colectiva, protegiendo así el conflicto colectivo
Fuero sindical: Es la garantía de que
gozan algunos trabajadores, de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni traslados sin justa causa previamente
calificada por el juez de trabajo
El fuero por discapacidad: es una figura legal que protege a
los trabajadores de ser despedidos por su empleador en razón a su discapacidad.
Irrenunciabilidad: tengo la capacidad de exigir que mis derechos sean respetados
antes que nada. En este principio resalta que no se puede privar al
trabajador de sus derechos en un contrato, aunque exista una clausula en este y
tenga consentimiento el trabajador.
Este principio tiene en cuenta que el derecho al trabajo se
construye sobre las normas del orden público.
Las empresas deben garantizarles a los trabajadores las
disposiciones del ordenamiento laboral en donde se establece una serie de
derechos y garantías
El derecho adquirido: es el que se puede gozar, desde el momento
mismo, en que estas en posesión de él, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del
derecho
Mínimo vital: afortunadamente me encuentro en una compañía que reconoce muy bien
el trabajo de sus empleados con buena remuneración
Indubio pro operario: Este derecho significa que en caso de duda al
momento de aplicación una norma frente a otra, o de una norma que admita
variadas interpretaciones a un caso particular de un trabajador, vamos a
utilizar la que le resulte más ventajosa al trabajador de manera integral y no "por retazos".
Libertad de trabajo: Toda persona tiene derecho
a la libre elección de trabajo con justa retribución.
Obligatoriedad de trabajo: se basa en la necesidad de colaboración debido a
que cada uno de los miembros de un país aportan su fuerza laboral para que este
se desarrolle competitiva mente en
el ámbito internacional
Principio de protección al trabajo: es una garantía ofrecida por el
estado, uno tiene derecho a un trabajo, digno y justo que le proporcione
estabilidad y garantía en la actividad laboral desempeñada
Principio de igualdad de derechos: todos los trabajadores deben
ser tratados de la misma manera sin preferencias.
Capacitación y adiestramiento: estos dos factores le brinda
al trabajador, adquisición de nuevo conocimiento que lo aplicara a su lugar de
trabajo
Descanso: el estado y los empleadores
deben brindarles a los empleados periodos de descanso
Seguridad social integral: gracias a este principio,
tengo la tranquilidad de tener un servicio de salud y pensiones que garantice
mi calidad de vida
PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD, Y LA LACTANCIA
Las normas del estado protegen a la mujer
embarazada y lactante con el fin que exista igualdad entre los sexos en el
ámbito laboral.
La mujer embarazada y su hijo son
sujetos de especial protección del estado.
Ramas de la legislación
laboral
Derecho individual de trabajo:
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a
prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la
dependencia de este último, quien a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados
una remuneración adecuada
Derecho colectivo: regula las relaciones
entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean estas
sindicales o no.
Derecho de la
seguridad social: consiste en los pagos que el empleador hace el trabajador en dinero,
servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con
la salud, accidentes o enfermedades profesionales
ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Antes de la conquista de
América los indígenas ya desempeñaban trabajos, bajo el mandato de sus líderes
o caciques. Cuando llegaron los españoles empezaron a explotar a los indígenas
en las minas de oro, y en el reinado de Carlos II crearon la “legislación
indiana”. Tres grandes cambios se han incluido en la legislación laboral con:
-Ley 50 (1990):
-Ley 100 (1993):
-Ley 789 (2002)
Derechos
individuales de trabajo: son los derechos que tienen los
trabajadores con respecto a sus empleadores.
Derechos
colectivos del trabajo: son los derechos que surgen entre
empleadores y trabajadores organizados en sindicatos
Sistema
de seguridad social integral: tiene como objetivo
fundamental garantizar los derechos irrenunciables de la persona y comunidad
Que asuntos
regula el código sustancial del trabajo:
a. En
primer lugar, por este código se regulan las relaciones laborales de los
trabajadores particulares con sus patronos.
b. Las
relaciones laborales de los trabajadores oficiales del Estado, y
Las relaciones laborales colectivas entre
empleadores y sindicatos oficiales y particulares
Servidores públicos: son los miembros de empresas públicas o
empleados del gobierno
Campo de la aplicación
de la legislación laboral
Se refiere según el artículo según el artículo
4 de la constitución política de Colombia que es deber de todas las
naciones y extranjeros acatar la constitución y las leyes, respetar y obedecer
a las autoridades
Otros aspectos
Se
refiere a que las normas del código sustantivo del trabajo se apliquen a todo
trabajador particular que presente servicios personales a un empleador dentro
del territorio nacional. Y para ello el ministerio de la protección social
vigila y cuida que esta ley laboral se haga cumplir
El trabajo : el
trabajo , según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “ es una
actividad humana libre ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consciente mente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo
Normas de protección del
trabajo:
Siendo
el trabajo una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el
colombiano para procurarse la subsistencia.
APLICACIÓN DE NORMAS
Todo
patrono está obligado a observar las leyes laborales de régimen en Colombia. La
correcta aplicación influye en la nueva marcha y redunda en beneficio de las
relaciones con sus trabajadores, la no aplicación de la normas laborales, trae
como consecuencia para el patrono, imposición de multas y sanciones por partes de
las autoridades del ramo
El contrato de trabajo
El
Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer
o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos
de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento,
causa lícita, objeto lícito).
Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se
requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es
decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia
del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el
cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo
el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la
dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados
o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia
obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
El “ius variandi” ha sido
definido por la Corte Constitucional como una de las manifestaciones del poder
subordinante que ejerce el empleador – público o privado- sobre sus
trabajadores. Se concreta cuando el primero (empleador) modifica respecto del
segundo (trabajador) la prestación personal del servicio en lo atinente al
lugar, tiempo o modo del trabajo.
Contratista independiente
De conformidad con el artículo 34 del Código de Trabajo el
contratista independiente es un empleador, persona natural o jurídica que
contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en
beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos,
para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y
directiva.
EXISTEN CINCO CASOS ESPECIALES EN LOS CUALES ES
INDISPENSABLE OBTENER PREVIA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EL DESPIDO POR PARTE
DEL EMPLEADOR, AUNQUE EXISTA UNA JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
1. TRABAJADORA EN ESTADO DE
EMBARAZO
Para dar por terminado el contrato
de trabajo a una trabajadora con fuero de maternidad, el empleador deberá
solicitar la autorización al Inspector de Trabajo, aduciendo alguna de las
justas
Causas contempladas en el Artículo
62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues el despido sin el cumplimiento de
los requisitos expuestos, no produce ninguna consecuencia jurídica.
2. TRABAJADOR AMPARADO POR EL
FUERO SINDICAL
Un trabajador amparado por fuero
sindical no podrá ser despedido con justa causa, necesita autorización de un
juez laboral al igual que si los empleadores desean trasladarlo o des mejorarlo
en sus condiciones laborales
3. INCUMPLIMIENTO DE
INSTRUCCIONES SOBRE SALUD OCUPACIONAL
El caso de un trabajador que incumpla gravemente
con las instrucciones, reglamentos y determinación de prevención de riesgos
adoptados en forma específica y que se encuentre dentro del programa de salud
ocupacional de su respectiva empresa. si tales instrucciones le fueron
comunicadas por escrito y el trabajador falto gravemente a ellas puede el
empleador dar por terminado el contrato de trabajo, obteniendo previamente
autorización del inspector de trabajo
4. DESPIDOS COLECTIVOS
Cuando un empleador considere necesario hacer
despidos colectivos a trabajadores, debe solicitar autorización previa al
inspector de trabajo, igualmente cuando el empleador por razones técnicas,
económicas o por otras causas independientes de su voluntad, necesite
suspensión de laborales hasta por 120 días
5. TRABAJADOR CON
LIMITACIONES
En ningún caso la limitación de una persona
podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha
limitación sea claramente demostrable como incompatible e insuperable en el
cargo que se va a desempeñar, salvo que se autorice por la oficina de
trabajo.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
ARTICULO 1 del código sustantivo
que durante tantas anualidades ha pasado
casi desapercibido por empleadores y trabajadores, tiene tal significancia, que
con su mera lectura da a entender lo que verdaderamente debe ser el propósito
de un articulado laboral sistemático y metódico: “La finalidad de este Código
es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos
[empleadores] y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social”.
Aunque el Código
Sustantivo del Trabajo regula relaciones dependientes, podemos afirmar
que su finalidad se puede aplicar a cualquier tipo de relación de trabajo.
El marco jurídico general
que regula las relaciones laborales entre el trabajador y su empleador,
contiene los elementos necesarios y suficientes para garantizar de forma
aceptable los derechos del trabajador, lo cual se puede interpretar como un
éxito después de muchos años de exigencias por parte de sindicados y defensores
de los derechos del trabajador.
El estado debe garantizar
igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el
empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la
realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad.
El contrato de trabajo es
un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a
cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo
supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para
el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se
convierten en derechos de su empresario (Artículo 22 Código Sustantivo del
Trabajo )
Para la existencia del
contrato de trabajo deben establecerse unos elementos en él, sin los cuales no
se configuraría la existencia de una relación laboral, o el contrato podría
degenerarse en otro, a estos elementos se le denominan elementos esenciales,
los cuales se encuentran reglamentados en el artículo 23 del CST, el cual
determina lo siguiente para que haya contrato de trabajo:
La actividad personal del
trabajador: es decir, que las labores o servicios que deban prestarse deberán
ser realizados solo por el trabajador, no pudiendo ser delegado o sustituido
por otra persona.
La continuada
subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador: la
subordinación trae implícito el acatamiento de órdenes, reglamentos,
directrices y demás emitidas por el empleador, un ejemplo de subordinación es
el cumplimiento de horarios, determinación de las labores, establecimientos de
normas en el lugar de trabajo, entre otros, pero se debe recordar que la
subordinación es absoluta, debido a que no se pueden trasgredir los derechos
humanos y la dignidad del trabajador.
Un salario: también
llamado retribución o remuneración, el cual es el pago en dinero o especie que
se le da al trabajador por su servicio o labor prestada al empleador. Sobre
este aspecto se debe tener en cuenta los mínimos establecidos en el CST, debido
a que si el empleador cumple con determinadas horas semanales de trabajo, su
salario no podrá ser menos al Salario mínimo legal mensual vigente.
Para la existencia del
contrato de trabajo es necesario la configuración de los anteriores tres
elementos juntos, no basta la existencia de 1 0 2, una vez reunidos los
elementos se está frente a una relación laboral, independientemente de que el
contrato lo manifieste así o no, o la modalidad que se haya querido asignar al
mismo.
SALARIO
MÍNIMO
Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su
familia en el orden material, moral y cultura
JORNADA
ORDINARIA
Es la que convengan las
partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas
diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10
horas por día.
TRABAJO
DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se
califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor
del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
HORAS
EXTRAS
Es el trabajo que se
desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de
2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el
Ministerio de Protección Social.
DESCANSO
DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado
todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un
descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el
trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como
festivos.
PRESTACIONES
SOCIALES
Las prestaciones sociales
son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA
DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de
salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción
Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación
del contrato de trabajo.
AUXILIO
DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como
fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del
contrato de trabajo.
INTERESES
A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el
empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a
una tasa del 12% anual
APORTES
PARAFISCALES
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de compensación familiar
AUXILIO
DE TRANSPORTE
Los trabajadores que
devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago
del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
¿Quién
paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros tres días de
incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en
adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente
Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador
¿Cómo
se pagan las incapacidades?
Las incapacidades son
pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad
únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado
afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio
del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por
concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o
proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes
Ramas de la legislación
laboral
Derecho individual de trabajo:
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a
prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la
dependencia de este último, quien a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados
una remuneración adecuada
Derecho colectivo: regula las relaciones
entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean estas
sindicales o no.
Derecho de la
seguridad social: consiste en los pagos que el empleador hace el trabajador en dinero,
servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con
la salud, accidentes o enfermedades profesionales
-Ley 50 (1990):
-Ley 100 (1993):
-Ley 789 (2002)
El caso de un trabajador que incumpla gravemente con las instrucciones, reglamentos y determinación de prevención de riesgos adoptados en forma específica y que se encuentre dentro del programa de salud ocupacional de su respectiva empresa. si tales instrucciones le fueron comunicadas por escrito y el trabajador falto gravemente a ellas puede el empleador dar por terminado el contrato de trabajo, obteniendo previamente autorización del inspector de trabajo
Cuando un empleador considere necesario hacer despidos colectivos a trabajadores, debe solicitar autorización previa al inspector de trabajo, igualmente cuando el empleador por razones técnicas, económicas o por otras causas independientes de su voluntad, necesite suspensión de laborales hasta por 120 días
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrable como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar, salvo que se autorice por la oficina de trabajo.
ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Antes de la conquista de
América los indígenas ya desempeñaban trabajos, bajo el mandato de sus líderes
o caciques. Cuando llegaron los españoles empezaron a explotar a los indígenas
en las minas de oro, y en el reinado de Carlos II crearon la “legislación
indiana”. Tres grandes cambios se han incluido en la legislación laboral con:
-Ley 50 (1990):
-Ley 100 (1993):
-Ley 789 (2002)
Derechos
individuales de trabajo: son los derechos que tienen los
trabajadores con respecto a sus empleadores.
Derechos
colectivos del trabajo: son los derechos que surgen entre
empleadores y trabajadores organizados en sindicatos
Sistema
de seguridad social integral: tiene como objetivo
fundamental garantizar los derechos irrenunciables de la persona y comunidad
Que asuntos
regula el código sustancial del trabajo:
a. En
primer lugar, por este código se regulan las relaciones laborales de los
trabajadores particulares con sus patronos.
b. Las
relaciones laborales de los trabajadores oficiales del Estado, y
Las relaciones laborales colectivas entre
empleadores y sindicatos oficiales y particulares
Servidores públicos: son los miembros de empresas públicas o
empleados del gobierno
Campo de la aplicación
de la legislación laboral
Se refiere según el artículo según el artículo
4 de la constitución política de Colombia que es deber de todas las
naciones y extranjeros acatar la constitución y las leyes, respetar y obedecer
a las autoridades
Otros aspectos
Se
refiere a que las normas del código sustantivo del trabajo se apliquen a todo
trabajador particular que presente servicios personales a un empleador dentro
del territorio nacional. Y para ello el ministerio de la protección social
vigila y cuida que esta ley laboral se haga cumplir
El trabajo : el
trabajo , según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “ es una
actividad humana libre ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consciente mente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo
Normas de protección del
trabajo:
Siendo
el trabajo una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el
colombiano para procurarse la subsistencia.
APLICACIÓN DE NORMAS
Todo
patrono está obligado a observar las leyes laborales de régimen en Colombia. La
correcta aplicación influye en la nueva marcha y redunda en beneficio de las
relaciones con sus trabajadores, la no aplicación de la normas laborales, trae
como consecuencia para el patrono, imposición de multas y sanciones por partes de
las autoridades del ramo
El contrato de trabajo
El
Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer
o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos
de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento,
causa lícita, objeto lícito).
Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se
requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es
decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia
del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el
cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo
el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la
dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados
o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia
obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
El “ius variandi” ha sido
definido por la Corte Constitucional como una de las manifestaciones del poder
subordinante que ejerce el empleador – público o privado- sobre sus
trabajadores. Se concreta cuando el primero (empleador) modifica respecto del
segundo (trabajador) la prestación personal del servicio en lo atinente al
lugar, tiempo o modo del trabajo.
Contratista independiente
De conformidad con el artículo 34 del Código de Trabajo el
contratista independiente es un empleador, persona natural o jurídica que
contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en
beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos,
para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y
directiva.
EXISTEN CINCO CASOS ESPECIALES EN LOS CUALES ES
INDISPENSABLE OBTENER PREVIA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EL DESPIDO POR PARTE
DEL EMPLEADOR, AUNQUE EXISTA UNA JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
1. TRABAJADORA EN ESTADO DE
EMBARAZO
Para dar por terminado el contrato
de trabajo a una trabajadora con fuero de maternidad, el empleador deberá
solicitar la autorización al Inspector de Trabajo, aduciendo alguna de las
justas
Causas contempladas en el Artículo
62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues el despido sin el cumplimiento de
los requisitos expuestos, no produce ninguna consecuencia jurídica.
2. TRABAJADOR AMPARADO POR EL
FUERO SINDICAL
Un trabajador amparado por fuero
sindical no podrá ser despedido con justa causa, necesita autorización de un
juez laboral al igual que si los empleadores desean trasladarlo o des mejorarlo
en sus condiciones laborales
3. INCUMPLIMIENTO DE
INSTRUCCIONES SOBRE SALUD OCUPACIONAL
El caso de un trabajador que incumpla gravemente con las instrucciones, reglamentos y determinación de prevención de riesgos adoptados en forma específica y que se encuentre dentro del programa de salud ocupacional de su respectiva empresa. si tales instrucciones le fueron comunicadas por escrito y el trabajador falto gravemente a ellas puede el empleador dar por terminado el contrato de trabajo, obteniendo previamente autorización del inspector de trabajo
4. DESPIDOS COLECTIVOS
Cuando un empleador considere necesario hacer despidos colectivos a trabajadores, debe solicitar autorización previa al inspector de trabajo, igualmente cuando el empleador por razones técnicas, económicas o por otras causas independientes de su voluntad, necesite suspensión de laborales hasta por 120 días
5. TRABAJADOR CON
LIMITACIONES
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrable como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar, salvo que se autorice por la oficina de trabajo.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
ARTICULO 1 del código sustantivo
que durante tantas anualidades ha pasado
casi desapercibido por empleadores y trabajadores, tiene tal significancia, que
con su mera lectura da a entender lo que verdaderamente debe ser el propósito
de un articulado laboral sistemático y metódico: “La finalidad de este Código
es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos
[empleadores] y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social”.
Aunque el Código
Sustantivo del Trabajo regula relaciones dependientes, podemos afirmar
que su finalidad se puede aplicar a cualquier tipo de relación de trabajo.
El marco jurídico general
que regula las relaciones laborales entre el trabajador y su empleador,
contiene los elementos necesarios y suficientes para garantizar de forma
aceptable los derechos del trabajador, lo cual se puede interpretar como un
éxito después de muchos años de exigencias por parte de sindicados y defensores
de los derechos del trabajador.
El estado debe garantizar
igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el
empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la
realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad.
El contrato de trabajo es
un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a
cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo
supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para
el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se
convierten en derechos de su empresario (Artículo 22 Código Sustantivo del
Trabajo )
Para la existencia del
contrato de trabajo deben establecerse unos elementos en él, sin los cuales no
se configuraría la existencia de una relación laboral, o el contrato podría
degenerarse en otro, a estos elementos se le denominan elementos esenciales,
los cuales se encuentran reglamentados en el artículo 23 del CST, el cual
determina lo siguiente para que haya contrato de trabajo:
La actividad personal del
trabajador: es decir, que las labores o servicios que deban prestarse deberán
ser realizados solo por el trabajador, no pudiendo ser delegado o sustituido
por otra persona.
La continuada
subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador: la
subordinación trae implícito el acatamiento de órdenes, reglamentos,
directrices y demás emitidas por el empleador, un ejemplo de subordinación es
el cumplimiento de horarios, determinación de las labores, establecimientos de
normas en el lugar de trabajo, entre otros, pero se debe recordar que la
subordinación es absoluta, debido a que no se pueden trasgredir los derechos
humanos y la dignidad del trabajador.
Un salario: también
llamado retribución o remuneración, el cual es el pago en dinero o especie que
se le da al trabajador por su servicio o labor prestada al empleador. Sobre
este aspecto se debe tener en cuenta los mínimos establecidos en el CST, debido
a que si el empleador cumple con determinadas horas semanales de trabajo, su
salario no podrá ser menos al Salario mínimo legal mensual vigente.
Para la existencia del
contrato de trabajo es necesario la configuración de los anteriores tres
elementos juntos, no basta la existencia de 1 0 2, una vez reunidos los
elementos se está frente a una relación laboral, independientemente de que el
contrato lo manifieste así o no, o la modalidad que se haya querido asignar al
mismo.
SALARIO
MÍNIMO
Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su
familia en el orden material, moral y cultura
JORNADA
ORDINARIA
Es la que convengan las
partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas
diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10
horas por día.
TRABAJO
DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se
califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor
del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
HORAS
EXTRAS
Es el trabajo que se
desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de
2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el
Ministerio de Protección Social.
DESCANSO
DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado
todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un
descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el
trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como
festivos.
PRESTACIONES
SOCIALES
Las prestaciones sociales
son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA
DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de
salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción
Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación
del contrato de trabajo.
AUXILIO
DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como
fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del
contrato de trabajo.
INTERESES
A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el
empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a
una tasa del 12% anual
APORTES
PARAFISCALES
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de compensación familiar
AUXILIO
DE TRANSPORTE
Los trabajadores que
devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago
del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
¿Quién
paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros tres días de
incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en
adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente
Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador
¿Cómo
se pagan las incapacidades?
Las incapacidades son
pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad
únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado
afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio
del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por
concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o
proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes